20 de enero de 2011

Congreso de Honduras aprueba creación de las “ciudades modelo”

Ciudades modelo en HondurasTEGUCIGALPA.- Los diputados aprobaron anoche por unanimidad la ley que permitirá la creación de las ciudades modelo, un concepto aplicado en otras latitudes para desarrollar económicamente zonas despobladas, entre otros fines.
El decreto fue aprobado por los diputados de las cinco bancadas representadas en el Poder Legislativo.
Varios diputados plantearon dudas sobre el alcance de la ley, sobre todo en lo relacionado a la soberanía y a la impartición de justicia en esas regiones especiales.

El diputado liberal Wenceslao Lara preguntó que cuáles son las garantías para que un alto porcentaje de hondureños sean los que habiten esas ciudades.
Asimismo, preguntó sobre la seguridad de que la moneda que circulará en esas zonas será el lempira.
En el debate estuvo presente el jefe del Gabinete de Gobierno, Octavio Sánchez, quien explicó que Honduras no cederá un ápice de soberanía.
Sánchez dijo que será el Gobierno quien decidirá qué empresas son las que podrán invertir en las ciudades.
La ley, que fue ampliamente debatida, y que le da luz verde a esas ciudades reforma los artículos 304 y 329 de la Constitución.
De acuerdo a la nueva redacción del artículo 304, corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción. Se exceptúan de esta disposición, los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), figura que se crea para nombrar esas regiones.
Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de las RED.

SOBERANIALas RED estarán sujetas al Gobierno en todos los temas relacionados a soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes, según el artículo 329 de la Carta Magna.

Los sistemas que se instituyan en esas regiones deben ser fijados por un Estatuto Constitucional aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Una vez promulgado ese Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado con la misma mayoría antes indicada, previo referéndum a los ciudadanos que habiten las RED de que se trate.

Las RED tendrán personalidad jurídica, y contarán con su propio sistema de administración pública, emitir su propia normativa legal que deberá ser aprobada o improbada por el Congreso Nacional por mayoría simple de la totalidad de sus miembros.

LA CIFRA1,000 kilómetros cuadrados es el tamaño que se maneja para instalar una ciudad modelo.

ADEMAS1.- Contarán con su propio fuero jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304 de esta Constitución.

2.- Firmarán tratados y convenios internacionales en temas relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia.

SEPALOEn las materias de presupuesto, impuestos, recaudación, administración de tasas y tributos, así como la celebración de todo tipo de contratos que se extiendan al siguiente período de gobierno y contratar sus propias deudas internas o externas siempre que sean sin el aval del Estado, serán reguladas de conformidad a lo que se disponga en el Estatuto Constitucional.